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¡Libertad sin Culpables! El Divorcio Incausado: Un Adiós Rápido y Moderno

El panorama legal en materia familiar ha dado un giro radical con el Divorcio Incausado, una figura que refleja la evolución social y el hartazgo ante procesos eternos. Olvídese de las 18 causales de antaño y de los juicios que podían extenderse por más de una década; hoy, la ley se pone del lado de la practicidad, permitiendo a cualquiera de los cónyuges —sea mujer u hombre— terminar la relación sin tener que demostrar culpas ni dar explicaciones detalladas. Simplemente, si la relación no da para más, el camino está abierto.

Orientación: Así Funciona el «Adiós sin Aguantar Más»

El Divorcio Incausado, conocido popularmente como la vía para «cuando la mujer no aguanta al marido o viceversa», simplifica el proceso de manera significativa:

  1. La Demanda y Notificación: Una de las partes presenta la demanda de divorcio. La contraparte es notificada de esta decisión.
  2. El Silencio Acelera: Si la parte notificada no contesta, el procedimiento sigue su curso sin mayor dilación.
  3. El Tiempo de la Libertad: En tan solo unos seis meses, el divorcio queda resuelto.

Esta modernización, impulsada por la legislatura para evitar el desgaste de juicios interminables que escalaban a amparos y tribunales, es un claro ejemplo de cómo la ley se adapta a las necesidades de la vida real.

Reflexión: Dinero, Hijos y la Importancia de la Asesoría

Aunque el divorcio sea rápido, las consecuencias económicas y parentales siguen siendo los puntos neurálgicos, especialmente en estados como Tamaulipas:

  1. El Régimen Matrimonial (La Cuenta Pendiente)

La ley en Tamaulipas establece por defecto el régimen de Sociedad Conyugal (bienes mancomunados) si no se pacta lo contrario. El notario Luis Herbey Villarreal García señala un punto clave: muchos abogados no explican con la debida delicadeza la opción de la Separación de Bienes al casarse. La vergüenza o el pudor de plantear que «lo tuyo es tuyo y lo mío es mío» lleva a parejas a la Sociedad Conyugal por inercia.

¡Alerta! Si hay bienes en común, la disolución de estos se maneja en un procedimiento separado del divorcio.

  1. La Obligación de los Alimentos: El 40% Garantizado

Si hay hijos, el tema de la manutención es ineludible. Si el cónyuge obligado a pagar alimentos incumple con el convenio, el juez actúa con firmeza:

  • Se puede embargar hasta el 40 por ciento de su salario para cubrir la pensión alimenticia.
  • Esta retención se aplica mediante un oficio judicial y se descuenta del sueldo trabaje donde trabaje.
  • El descuento no se limita solo al 40% del salario base, sino que incluye aguinaldo, percepciones y demás ingresos.
  • La obligación aplica para ambas partes y se mantiene hasta los 21 años del último hijo que esté estudiando.

El Licenciado Villarreal García es contundente: «Si te quedas o no te van a descontar mínimo el 40 por ciento… Entre más ganas, más ganas en los divorcios, así de plano.» El monto de la pensión es proporcional a los ingresos, lo que garantiza el sustento de los hijos.

  1. El Nuevo Rol de la Mujer y el Bienestar de los Hijos

La estadística muestra un aumento en los divorcios, impulsado en gran parte porque la mujer ha tomado conciencia de su capacidad para mantener a los hijos. Existe una tendencia judicial a dejar la custodia con la madre, bajo el argumento de que la madre no los abandonará ni los dejará a cargo de terceros (abuela, vecino, etc.), sino que «va a sacar de donde sea para sacarlos adelante.»

El Divorcio Incausado es un reflejo de que la ley valora más la libertad individual y la funcionalidad de los tribunales que la perpetuación de matrimonios rotos. Es una herramienta poderosa, moderna y equitativa que aplica tanto para hombres que golpean como para mujeres que actúan de igual manera.

El único consejo innegociable es este: Si decides divorciarte, debes ir bien asesorado. La rapidez del proceso no elimina la complejidad de los acuerdos patrimoniales y de la manutención.

(Información basada en las declaraciones del Lic. Luis Herbey Villarreal García, Notario Público 84)

 

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