JAD aplicará multas que van desde 8 hasta 217 mil pesos a quienes por negligencia o descuido provoquen obstrucción del drenaje sanitario

*A negocios que no cuenten con trampas para grasas, y particulares que no tienen cuidado y permiten que objetos extraños se vayan hacia la red hasta obstruirla provocando fugas de drenaje sanitario

*Acciones en respuesta al incremento de fugas de drenaje sanitario por diversos sectores de la ciudad

 

La Junta de Aguas y Drenaje de Matamoros procederá a la aplicación de sanciones que van desde 8 mil pesos, hasta 217 mil pesos de multa -dependiendo del problema provocado y sus dimensiones- tanto para particulares como negocios que irresponsablemente provoquen por descuido o negligencia la obstrucción de las líneas de descargas del drenaje sanitario y con ello los severos problemas que a su vez causan fugas de drenaje sanitario en diversos sectores de la ciudad.

Fundamentado en el Reglamento de Descargas Residuales, publicado en el Periódico Oficial número 116 con fecha 28 de septiembre del año 2016. *(Artículo 12 Fracción II) y a través del Departamento de Saneamiento que es el encargado de realizar ese tipo de trabajos, se ha estado solicitando a negocios de todo tipo e incluso a particulares que responsablemente deseen participar en evitar que el uso de grasas provoquen el colapso de líneas conductoras de drenaje sanitario para que adquieran las denominadas “Trampas para Grasas” a las cuales el organismo les proporciona su mantenimiento y limpieza periódicamente, acciones con las que se podrían evitar un gran número de desperfectos en la red de drenaje.

Asimismo, se informa que las sanciones económicas están fundamentadas en el **artículo 43, fracciones I y II del mismo Reglamento para el Control de las Descargas de Aguas Residuales y Tratamiento a los Sistemas de Alcantarillado del Municipio de Matamoros.

Asimismo y desafortunadamente en las últimas semanas los integrantes de las cuadrillas han estado encontrando un sinfín de objetos en las líneas de descargas de drenaje en domicilios particulares, que representan problemas para la circulación del drenaje sanitario y que se deben únicamente a descuidos y negligencias de los habitantes de esas casas, toda vez que los objetos van desde piedras, maderas, juguetes, hasta una cuchara de albañil con todo y su “llana o diana” dentro de la línea de descarga como sucedió recientemente en un domicilio de la calle Tlaxcala en el Fraccionamiento Moderno, en donde la usuaria reportó fallas en su drenaje, se acudió por parte del organismo y se encontró dentro de su tubo de descarga una cuchara de albañil y su mortero o plancha.

Representantes del organismo operador de agua consideran que situaciones y acciones como las mencionadas no puede ser posible y dado el incremento de reportes y de problemáticas en las líneas de drenaje se tendrá que proceder a la aplicación de sanciones económicas para quienes contribuyan por descuido o negligencia al daño de la red de drenaje de una o de otra manera, ya que la generalidad de la ciudadanía matamorense no merece tener que soportar los efectos que provocan los propietarios de algunos negocios así como particulares que por no poner atención permiten que objetos extraños se vayan y atoren en las líneas de descarga del drenaje, o también porque vierten grandes cantidades de grasas en el drenaje, provocando que esa grasa al enfriarse se vuelva una piedra que poco a poco ocasiona el colapso del colector en donde fue vertida.

*ARTICULO 12.- Queda prohibido a los usuarios, descargar en el alcantarillado, cualquiera de las siguientes substancias descritas a continuación: (excepto aguas residuales).

I.- Las consideradas como tóxicas o peligrosas en el CRETIB (Código de clasificación de las características que obtienen los residuos peligrosos y que significa: corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable y biológico-infeccioso)

II.- Sólidos o sustancias viscosas que causen obstrucción en el alcantarillado, radioactividad o puedan interferir en los sistemas de tratamiento, tales como grasas, basuras o partículas mayores de 13 mm, tejidos, animales, lodos, residuos de refinados y procesamiento de combustibles, aceites de petróleo, aceites no biodegradables o de origen mineral en cantidades que causen interferencia o pasar atreves, etc; y

III.- Metales pesados capaces de inhibir o impedir el proceso de tratamiento de aguas residuales o su reutilización.

**ARTÍCULO 43.- La JAD, conforme a lo previsto en el presente Reglamento, sancionará las siguientes faltas:

I.- Los usuarios no domésticos que, sin permiso de la JAD, viertan o depositen, aguas residuales o cualquier otra sustancia en los sistemas de alcantarillado o alguna otra infraestructura hidráulica de competencia municipal;

II.- Los usuarios domésticos y/o los usuarios no domésticos que, sin permiso de la JAD, viertan o depositen de manera permanente, intermitente o fortuita, aguas residuales, residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial o cualquier otra sustancia en drenes, canales y depósitos a cielo abierto o cualquier otra infraestructura para el control de las aguas pluviales y residuales;