Toman protesta a Secretario General y Coordinador Instituto de Investigaciones Parlamentarias del Congreso
La 65 Legislatura de Tamaulipas designó al Maestro Ausencio Cervantes Guerrero, como Secretario General y al Doctor Pedro Alonso Pérez, Coordinador del Instituto de Investigaciones Parlamentarias del Congreso del Estado, quienes en la primera sesión ordinaria realizada este día rindieron protesta ante el Pleno.
Por consenso de la Junta de Coordinación Política, órgano que refleja la expresión plural de este poder y que encabeza el Diputado Armando Zertuche Zuani, se propuso nombrar a dichos titulares, quienes recibieron el voto unánime de las distintas fuerzas políticas.
Los profesionistas que ahora fungirán como Secretario General y Coordinador del Instituto de Investigaciones Parlamentarias, reunieron la totalidad de los requisitos establecidos en la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso, además poseen la experiencia y capacidad suficientes para desempeñar dichos cargos.
Asimismo, cuentan con la experiencia y capacidad para desempeñarse en el Poder Legislativo, fueron considerados idóneos por las y los legisladores locales, ya que muestran aptitud y experiencia necesaria para dirigir los trabajos al frente de la Secretaría General y del Instituto de Investigaciones Parlamentarias.
En el marco de las actividades de este miércoles, se integró la Comisión Instructora del Congreso por: los diputados y diputadas propietarios: Juan Ovidio García García, Humberto Armando Prieto Herrera, Guillermina Magaly Deandar Robinson, Gabriela Regalado Fuentes, Félix Fernando García Aguiar, Edmundo José Marón Manzur y Edgar Melhem Salinas.
También se conformará por las y los legisladores suplentes: Isidro Jesús Vargas Fernández, Marco Antonio Gallegos Galván, Nancy Ruíz Martínez, Úrsula Patricia Salazar Mojica, Imelda Margarita Sanmiguel Sánchez, Marina Edith Ramírez Andrade y Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez.
Es importante mencionar que este órgano legislativo, tiene a su cargo las tareas relacionadas con los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia de enjuiciamiento penal establecidos en la Constitución Política local y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.